La devaluación del peso mexicano
Si hablamos de la devaluación del peso podemos encontrar que hay diferentes causas a continuación presentamos algunas de las causas:
Causas principales:
- Una elevada inflación por la emisión de dinero no respaldado mediante el PIB y las reservas internacionales.
- El endeudamiento del gobierno en una forma excesiva.
- Aumento excesivo del gasto público.
- Política económica incorrecta.
- Inseguridad macro-económica.
Ahora si hablamos e la devaluación del peso en México podemos ver que algunas causas son por la toma de poder del presidente Trump en nuestro país vecino y algunas de la restricciones que el señor Trump quiere lograr poniendo el muro en la frontera con nuestro país.
El crecimiento será menor, la inflación estará fuera del rango propuesto por el Banco de México (Banxico) y el peso seguirá perdiendo su valor frente al dólar, Así lo dejaron ver los 34 grupos de análisis y consultaría económica, consultados por el banco central a través de la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado.
De entrada, redujeron su previsión de crecimiento del Producto Interno Bruto para el año que corre a 1.49%, desde el 1.60% pronosticado en la encuesta de diciembre pasado.
Por si fuera poco, los economistas auguraron una inflación de 5.25%, nivel muy superior al 4.13% previsto en el último mes del año pasado.
Tener un Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en 5.25% implica que la inflación estará lejos del rango propuesto por el Banxico que es del 3% (+/- un punto porcentual), impactado principalmente por el alza en el precio de las gasolinas, así como por el tipo de cambio, el cual pega en el precio de otras mercancías importadas.
De hecho, los analistas prevén un tipo de cambio situado en los 21.70 pesos por dólar, derivado del impacto que pueda tener la política económica del presidente estadounidense, Donald Trump sobre el mercado cambiario
Las auto partes se cotizan en dolares
El superdolar encarecerá en 8% en la reparación de autos ya que los insumos para la fabricación de auto-partes se cotizan en dólares, sin importar el origen, el costo de éstas tendrá un incremento de 8% tras la apreciación del dólar sobre el peso, cuyo efecto se verá en los productos que se venden en el mercado de reparación y mantenimiento, dijo el presidente de la INA. Tomás Grávalos, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Hulera, dijo que el encarecimiento del dólar es un tema relevante en la estructura de costos de los fabricantes de llantas, por lo que estima que el incremento en los precios sea de entre 6 y 8 por ciento.
Esta es una decisión que tomará cada empresa, no se me hace descabellado un incremento de este tipo, pero es algo que al final las compañías de tienen que decidir, indicó el ejecutivo
Ley de atropellamiento
Conforme a los artículos 1913 y 1915 del Código Civil, cuando una persona hace uso de mecanismos peligrosos por sí mismos o por la velocidad que desarrollan, está obligada a responder del daño que con ellos cause, aunque no obre ilícitamente, responsabilidad que se traduce, en la reparación del daño, que debe consistir, en el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible, como sucede cuando se produce la muerte, entonces consistirá, en el pago de daños y perjuicios, fijándose la indemnización respectiva de conformidad con lo que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, tomando por base la utilidad del salario que percibía y en el caso que no lo percibiere o no pudiere determinarse éste, su pago se acordará, tomando como base el salario mínimo. Según la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, tendrán derecho a recibirla los ascendientes a menos que se pruebe que no dependían económicamente de la víctima; el pago se determinará, apreciando la relación de parentesco, sin sujetarse a las pruebas legales que rigen conforme al derecho común, aunque no podrá dejarse de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se presentan. Si bien la autopsia es el medio mas preciso de establecer la causa de la muerte, la falta de ella, no puede ser imputada a los deudos de la víctima, ni es admisible que produzca la pérdida del derecho a la indemnización, en razón de que, sin duda, no es el único medio de prueba sobre el particular y de consiguiente, su falta, no elimina la posibilidad de aportar otros elementos de prueba, con los que se demuestre la causa de la muerte (artículos 287, fracción I, 296, 297, fracción I, 298, 299, 315 fracción IV y 385 de la Ley Federal del Trabajo). En el caso, la autoridad responsable, debió reconocer que la muerte del menor la ocasionó el atropellamiento; que la indemnización a que dio lugar, en reparación del daño sufrido, correspondía a su madre, ante la falta de prueba en contrario, de la presunción legal, en favor de su relación de dependencia, ni exigir el certificado de autopsia, como único medio de prueba de la causa de la muerte, como lo pretendió, invocando en apoyo de su criterio, lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que ninguna aplicación podrá tener en el procedimiento civil.
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