¿Cuál es el Seguro de Sobrevivencia?

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¿Qué es un Seguro de Sobrevivencia?

Los Seguros de Sobrevivencia son una protección que contratan las personas pensionadas para asegurar que, cuando fallezcan, su familia siga recibiendo una pensión. Su costo se cubre con la suma asegurada y con los recursos de la cuenta individual del pensionado. Al activarse, el seguro proporciona a los beneficiarios una renta periódica y las prestaciones económicas que marca la ley. Estos apoyos se entregan mientras los beneficiarios mantengan los requisitos legales para seguir recibiéndolos.

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¿Cómo se calcula el Seguro de Sobrevivencia?

Un Seguro de Sobrevivencia es la cobertura que se debe contratar los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto a favor de los familiares derechohabientes para otorgarles a estos la pensión que corresponda, pues en caso de fallecimiento del trabajador pensionado.

Este se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión.

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Tipos de Seguros de Sobrevivencia.

Cabe mencionar que el Seguro de Sobrevivencia en cuestión de los Seguros de Vida pueda aparecer como diversos complementos para hacerlos más completos y así cubrir todos los sucesos que puedan sobrevenir, pues uno de los más habituales es este, pues para compensar la no utilización de la indemnización, se establece una especie de depósito, el cual funciona como un plan de pensiones y que puede cobrarse cuando la póliza llegue a su fin.

Se complementa cuando el asegurado en caso de encontrarse vivo al finalizar la póliza, se cobra una cantidad que se ha estipulado al iniciar el contrato.

Existen distintos tipos de Seguros de Sobrevivencia, los cuales son:

  • Seguro de Capital Diferido: Tienen una ventaja específica, pues permiten cobrar el dinero que se establece como una prima de finalización del Seguro de Sobrevivencia antes de que el plazo de finalización de la póliza. Este a su vez implica una cobertura con dos variantes; los seguros con reembolso de primas y las que no tienen reembolso.
  • Seguros de Renta Diferida: Estos son lo más similar a un plan de pensiones, ya que, después de finalizar el Seguro de Sobrevivencia, la aseguradora o institución se compromete a pagar una cantidad mensual al antiguo asegurado una vez que finalice la póliza.
  • Seguro de Renta Vitalicia: Se dirige en que los beneficiarios de la póliza cobran una renta y hasta el fallecimiento del asegurado, pues el dinero que se cobra podrá ser fijo o variable, esto según las condiciones del contrato.

 

En términos generales, los Seguros de Sobrevivencia se han convertido en un tipo de póliza ideal para el bienestar de sus usuarios, tomando en cuenta sus variantes, así como las sumas aseguradas que sean establecidas.

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Beneficios de un Seguro de Sobrevivencia.

  • ✔ Garantizas tu retiro y el de todos tus familiares.
  • ✔ Con tu Seguro de Sobrevivencia te encuentras respaldado contra toda clase de inconvenientes e incidencias que se puedan presentar.
  • ✔ Esta es una de las garantías que se extienden por parte del IMSS e ISSSTE, complementandose por algunas compañías aseguradoras.

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Preguntas Frecuentes

Es un seguro que garantiza una pensión y apoyos económicos a los beneficiarios tras el fallecimiento de un pensionado.

Principalmente pensionados por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez.

Cubre una pensión periódica, ayudas asistenciales y otras prestaciones económicas establecidas en la ley.

Se activa al ocurrir el fallecimiento del pensionado y cuando los beneficiarios cumplen los requisitos legales.

Se financia con la suma asegurada y los recursos acumulados en la cuenta individual del pensionado.

El cónyuge, hijos menores o estudiantes, y en ciertos casos, padres dependientes económicamente.

Depende de los requisitos legales, como la edad y la dependencia económica del beneficiario.

Sí, puede variar según el régimen del pensionado y las disposiciones legales vigentes.

La ley establece un orden de preferencia para determinar quién tiene derecho a recibir la pensión.

Sí, siempre que la pensión del asegurado estuviera vigente antes del fallecimiento.

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Ali Gutiérrez