¿Qué es y Cómo Funciona PENSIONISSSTE?

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PENSIONISSSTE: Funciones y Trámites

El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) es una afore pública que le brinda a los trabajadores una mejor pensión al momento de jubilarse. ¡Conoce cómo funciona la Pensión ISSSTE y qué trámites puedes realizar con ellos!

La pensión ISSSTE es una organización gubernamental que se dedica a administrar parte del cuidado de la salud y la seguridad social de los trabajadores del estado, ofreciendo asistencia en casos de invalidez, vejez, muerte y riesgos en el trabajo.

A diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que respalda a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE se encarga de brindar beneficios sociales para los trabajadores del gobierno federal. Junto con el IMSS, el ISSSTE brinda una cobertura de salud entre el 55% y el 65% de la población en México.

¿Qué es PENSIONISSSTE?

La pensión ISSSTE es el fondo de los trabajadores al servicio del estado y es la única Afore pública con objeto social, sin fines de lucro. Su misión es contribuir a que los trabajadores obtengan una mejor pensión en el momento de su retiro.

Este organismo se dedica a invertir y administrar las cuentas individuales de los trabajadores que cotizan en el ISSSTE, IMSSS o independientes y es supervisado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

¿Cómo funciona PENSION ISSSTE?

Pensión ISSSTE administra los ahorros de los trabajadores bajo dos regímenes:

  • Régimen del Artículo Décimo Transitorio: El cual aplica para quienes decidieron conservar los derechos de la Ley Anterior y pensionarse bajo el antiguo esquema.
  • Régimen de Cuentas Individuales 2007: Aplica para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que ya cotizaban desde antes.

Ambos regímenes funcionan de diferente manera, por lo que conocerlos te ayudará a determinar cuál es tu situación de retiro y qué puedes hacer para consultarlo.

¿En qué consiste el Régimen del Artículo Décimo Transitorio?

De acuerdo con el Gobierno de México, el Régimen Décimo Transitorio es la modalidad de pensiones que le corresponden a los trabajadores que mantuvieron en el régimen modificado del ISSSTE. También aplica para quienes no manifestaron su elección de régimen y se encontraban activos al momento de decretarse la Ley del ISSSTE 2007.

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Según este régimen, el monto de la pensión de calcula con base al sueldo base del último año inmediato a la fecha en la que el trabajador de dio de baja.

Bajo este esquema, existen tres modalidades por las cuales te puedes pensionar:

  • Jubilación
  • Edad y tiempo de servicio.
  • Cesantía en edad avanzada.

A continuación te explicamos cómo de establece cada uno y cuáles son las condiciones para solicitarlo. Cualquiera de la siguiente información la puedes consultar en la CONSAR.

Pensión por Jubilación

Esta modalidad toma en cuenta los años cotizados en el ISSSTE y la edad de los trabajadores. Por lo que podrán solicitarlo los trabajadores con mínimo 30 años o más de servicio y las trabajadoras con 28 o más años de servicio. Además de que deberán contar la siguiente edad para recibir su pensión:

Año en el que te pensionas Edad mínima para hombres Edad mínima para mujeres
2018-2019 55 53
2020-2021 56 54
2022-2023 57 55
2024-2025 58 56
2026-2027 59 57
2028 en adelante 60 58

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Esta modalidad aplica para los trabajadores que se separaron voluntariamente del servicio o quedaron privados del trabajo después de tener 65 años y cotizaron un mínimo de 10 años en el ISSSTE.

Su pensión será equivalente a un porcentaje del promedio del sueldo básico de su último año de servicio, conforme a:

Edad Años de Servicio Porcentaje
60 10 40%
61 10 42%
62 10 44%
63 10 46%
64 10 48%
65 + 10 50%

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

La modalidad por edad y tiempo de servicio toma en cuenta los años de servicio y la edad del trabajador. Los años de servicio determinarán el monto de tu pensión, la cual será equivalente a un porcentaje del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja.

El porcentaje de pensión que te corresponde con base al número de años trabajados es:

Número de años trabajados Porcentaje de pensión del sueldo básico
15 50%
16 52.5%
17 55%
18 57.5%
19 60%
20 62.5%
21 65%
22 67.5%
23 70%
24 72.5%
25 75%
26 80%
27 85%
28 90%
29 95%

A diferencias de las otras dos modalidades, para solicitarla deberes tener un mínimo de 15 años de servicio.

¿En qué consiste el Régimen de Cuentas Individuales 2007?

Por otro lado, el Régimen de Cuentas Individuales 2007 aplica para todos los trabajadores que empezaron a cotizar desde el 1 de abril del 2007 o decidieron cambiarse a esta modalidad. Funciona a través de cuentas individuales y únicas, en las que se depositan las aportaciones que realizas tú, tu patrón y el Gobierno Federal.

Dichas aportaciones son invertidas por tu Afore para generar un rendimiento durante tu vida laboral y sean utilizadas en el momento de tu retiro.

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El Régimen de Cuentas Individuales 2007 también es conocido como contribución definida y opera bajo tres modalidades:

  • Renta Vitalicia.
  • Retiro Programado.
  • Pensión Garantizada.

Pensión por Renta Vitalicia

Esta es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora y el monto dependerá del saldo acumulado en tu cuenta de AFORE, que se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación del país. De modo que la aseguradora te otorgará una pensión vitalicia de manera mensual.

Además, para adquirir la pensión por renta vitalicia, deberás contratar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una retribución a la muerte del pensionado.

Las empresas con las que podrás contratar tu seguro serán definidas por el ISSSTE y tendrás que elegir la que más pague por tu pensión.

Toma en cuenta que con la renta vitalicia podrás retirarte de manera anticipada, sin la necesidad de cumplir una edad establecida, solo si la pensión calculada con el saldo acumulado de tu AFORE es superior al 30% de la pensión garantizada.

Si hay un excedente, podrás retirarle de una sola exhibición y la disposición de los recursos de la cuenta, así como de sus rendimientos, estará exenta de impuestos.

Pensión por Retiro Programado

Consiste en una mensualidad que podrás contratar con tu AFORE. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta de AFORE, los rendimientos obtenidos y la esperanza de vida que te calculen.

Para obtenerla, también deberás contratar un seguro de sobrevivencia para que tus familiares reciban una retribución en caso de tu muerte.

A diferencia de la renta vitalicia que te paga una pensión de por vida, la modalidad de retiro programado la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. Esta modalidad no garantiza tu pensión para toda la vida, pues dura hasta que el saldo de tu cuenta AFORE se agote.

Pensión Garantizada

La pensión garantizada funciona como un apoyo para las personas que ya cumplieron los requisitos de la edad y tienen 25 años de cotización en el ISSSTE, pero los recursos de su AFORE no le alcanzan para contratar una renta vitalicia o retiro programado.

En el 2022, la pensión garantizada fue de $5,677.5 y se actualiza anualmente con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

¿Cómo solicitar mi pensión bajo el Régimen del Artículo Décimo Transitorio?

Para solicitar tu pensión con el ISSSTE bajo el Régimen del Artículo Décimo Transitorio deberás:

  • Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que te corresponda.
  • El personal te proporcionará el “Documento de Aceptación de Datos”, así como la “Solicitud de Concesión de Pensión”. Deberás corroborar la información de cada documento y firmarlos. Si tus datos no son correctos, acude a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos o corregirlos.
  • Presentate en tu AFORE para recibir la “Solicitud de Disposición de Recursos”, misma que deberás llenar y firmar.
  • En la AFORE deberás entregar los documentos que te pide cada modalidad (más adelante te diremos cuáles son). También deberás llevar la “Concesión de Pensión” en original y copia.

Una vez que la AFORE haya ingresado tu solicitud de retiro, te entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles los siguientes recursos:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007).
  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente).
  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente).

Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás disponer de los recursos que se hayan acumulado en la subcuenta de vivienda.

Documentos para obtener mi pensión del Régimen del Artículo Décimo Transitorio

Los documentos que deberás tener para disponer de tu pensión bajo el Régimen del Artículo Décimo Transitorio son:

  • Original y copia de tu identificación oficial vigente.
  • Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro.
  • Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) en original y copia.
  • Estado de cuenta bancaria a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

¿Qué Requisitos debo cumplir para solicitar mi Pensión?

Si deseas solicitar tu pensión bajo la modalidad de pensión por jubilación, los requisitos son:

  • Estar registrado en una AFORE.
  • Tener tu expediente de Identificación de Trabajador Actualizado, la puedes obtener en tu AFORE.
  • Contar mínimo con 30 años de servicio para hombres y 28 para mujeres.

Para la modalidad de Pensión por Edad y Tiempo de Servicio:

  • Contar con un mínimo de 15 años de servicio.
  • Tener un expediente de Identificación de Trabajador Actualizado.
  • Estar registrado en una AFORE para realiza el trámite de disposición de recursos.

Los requisitos para la modalidad de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada son:

  • Contar con un mínimo de 10 años de servicio.
  • Estar registrado en una AFORE.
  • Contar con tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.

¿Cómo solicitar mi pensión bajo el Régimen de Cuentas Individuales 2007?

Si deseas solicitar tu pensión y te encuentras bajo el Régimen de Cuentas Individuales 2007 sigue las siguientes indicaciones:

  • Visita la Delegación del ISSSTE que te corresponda con los documentos solicitados por cada modalidad, más adelante te diremos cuáles son.
  • El ISSSTE emitirá la Concesión de pensión correspondiente.
  • Si elegiste la modalidad de renta vitalicia, el instituto te entregará el “Documento de Oferta” con información importante para elegir la aseguradora que pagará tu pensión. Elige a que pague más por tu seguro.

Cuando el ISSSTE te entregue la Concesión deberás acudir a tu AFORE quien te entregará los siguientes recursos:

  • SAR ISSSTE 92.
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta).
  • Saldo remanente en la cuenta AFORE si no fue utilizado para financiar la pensión. Sólo para quienes están bajo la modalidad de renta vitalicia.
Si tuviste un crédito de vivienda y terminaste de pagarlo, podrás retirar los recursos que se hayan acumulado posteriormente a la subcuenta de SAR FOVISSSTE 92.

Por su parte, las personas que se encuentran bajo la modalidad de pensión garantizada recibirán:

  • Un bono de pensión, si es el caso.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • FOVISSSTE 2008 (si tienes recursos en esta subcuenta).
  • Ahorro Solidario si corresponde.
  • SAR ISSSTE 92.
  • SAR FOVISSSTE 1992 (si tienes recursos en esta subcuenta).

Documentos para solicitar mi Pensión bajo el Régimen de Cuentas Individuales 2007

Los requisitos para solicitar tu pensión bajo las modalidades de retiro programado y renta vitalicia son:

  • Concesión de Pensión otorgada por el ISSTE en original y copia.
  • Original y copia de tu Identificación Oficial vigente.
  • Estado de cuenta de tu AFORE u otro documento que acredite tu registro en la administradora.
  • Un estado de cuenta bancario con la CLABE interbancaria.

En el caso de los requisitos para la pensión por modalidad de Pensión Garantizada son:

  • Identificación Oficial en original y copia.
  • Carta de no adeudo de crédito para la vivienda en original y copia.
  • Estado de la cuenta bancaria con CLABE interbancaria.
  • Estado de cuenta de la AFORE o comprobante que acredite tu registro en la administradora.

¿Cuáles son los Requisitos para solicitar mi Pensión bajo el Régimen de Cuentas Individuales 2007?

Si estás bajo la modalidad de renta vitalicia son:

  • Estar registrado en una AFORE.
  • Contar mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE.
  • Tener tu expediente de Identificación del Trabajo actualizado.

Por otro lado, si estás registrado bajo la modalidad de retiro programado, los requisitos son:

  • Estar registrado en una AFORE.
  • Tener tu expediente de Identificación de Trabajador Actualizado.

Finalmente, para quienes están registrados en la pensión garantizada:

  • Tener 60 o 65 años cumplidos.
  • Estar registrado en alguna AFORE.
  • Contra con el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.

¿Qué pasa si no cumplo con ninguno de los Requisitos para recibir mi Pensión?

Si no cumples con ninguno de los requisitos para recibir tu pensión bajo el régimen y la modalidad que te corresponde, el ISSSTE te dará una Improcedencia de pensión. Este proceso consiste en recuperar la totalidad de los recursos que se hayan acumulado en tu cuenta AFORE.

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Los requisitos y documentos que deberás presentar para cualquiera de los dos regímenes son:

  • Deberás estar registrado en una AFORE para disponer de los recursos y tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
  • Identificación oficial en original y copia.
  • Carta de no adeudo de crédito para la vivienda FOVISSSTE en original y copia.
  • Estado de cuenta bancaria con el número de CLABE Interbancaria.
  • Estado de cuenta de la Afore o comprobante que acredite tu registro.

¿Qué debo hacer si tengo Improcedencia de Pensión?

Si te encuentras bajo el Régimen Décimo Transitorio:

  • Acude a tu AFORE con la resolución de improcedencia de pensión en original y copia. Entrégala junto con la documentación mencionada anteriormente.
  • Llena y firma la “Solicitud de Disposición de Recursos SAR ISSSTE” que la Afore te proporcionara.

Los recursos que la cuenta AFORE te entregará son:

  • Retiro 2008.
  • FOVISSSTE 2008.
  • En caso de tener recursos de SAR ISSSTE 92 y SAR FOVISSSTE 92, te los entregarán hasta cumplir 65 años.

Por otro lado, si te encuentras bajo el Régimen de Cuentas Individuales 2007 acude a la Delegación del ISSSTE que te corresponda con la documentación antes señalada.

El ISSSTE emitirá una Negativa de Pensión, cuando te la entregue, acude a tu AFORE para que te entregue en una sola exhibición:

  • Bono de pensión, si es el caso.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • FOVISSSTE 2008, sólo si tienes recursos en la subcuenta.
  • Ahorro solidario en su caso.
  • También se pueden retirar los recursos de SAR FOVISSSTE 92 y SAR FOVISSSTE 1992, pero sólo al cumplir los 65 años de edad.

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Fabiola Sánchez Morales